La prohibición de comulgar en pecado grave
está ya en San Pablo. Es el Concilio de Trento, en su Decreto sobre la
Eucaristía, del 11 de Octubre de 1551, el que establece más claramente la
obligación de no comulgar en estado de pecado mortal.
01/07/13
En un banquete celebrado en Madrid estos días
se ha dicho que tanto el ex ministro de Justicia, don Fernando Ledesma, como el
ex presidente del Tribunal Constitucional, don Pascual Sala, son masones. Han
intentado, ante el revuelo armado, desmentirlo, alegando que se trató de una
broma, pero muchos pensamos que, por una vez y sin sentar precedente, nos
dijeron la verdad.
Sobre la masonería la Iglesia se ha
pronunciado en repetidas ocasiones; la última que sepa es una Declaración de la
Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe del 26 de Noviembre de 1983,
aprobada por el Papa Juan Pablo II, que nos recuerda: «Se mantiene inmutable el
juicio negativo de la Iglesia respecto a las asociaciones masónicas, ya que sus
principios han sido considerados siempre inconciliables con la doctrina de la
Iglesia y por ello la adscripción a las mismas permanece prohibida. Los fieles
que pertenecen a las asociaciones masónicas están en estado de pecado grave y
no pueden acceder a la Santa Comunión».
La prohibición de comulgar en pecado grave
está ya en San Pablo. «De modo que quien coma del pan y beba del cáliz del
Señor indignamente, es reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Así, pues que
cada cual se examine, y que entonces coma así del pan y beba del cáliz. Porque
quien come y bebe sin discernir el cuerpo come y bebe su condenación» (1 Cor
11,27-29).
Es el Concilio de Trento, en su Decreto sobre
la Eucaristía, del 11 de Octubre de 1551, el que establece más claramente la
obligación de no comulgar en estado de pecado mortal. En el capítulo 7 dice
literalmente:
«Ahora bien, la costumbre de la Iglesia
declara ser necesaria aquella prueba por la que nadie debe acercarse a la
Sagrada Eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le
parezca estar, sin preceder la confesión sacramental. Lo cual este santo
Concilio que perpetuamente debe guardarse aun por parte de aquellos sacerdotes
a quienes incumbe celebrar por obligación, a condición que no les falte
facilidad de confesor. Y si, por urgir la necesidad, el sacerdote celebrare sin
previa confesión, confiésese cuanto antes» (Denzinger 880).
El canon correspondiente a este capítulo, el
canon 11, en la parte que nos interesa ahora, dice así:
«Y para que tan gran sacramento no sea
recibido indignamente y, por ende, para muerte y condenación, el mismo santo
Concilio establece y declara que aquéllos a quienes grave la conciencia de
pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer
previa confesión sacramental, habida facilidad de confesar» (D. 893).
Es decir, «quien tiene conciencia de estar en
pecado grave, debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de
acercarse a comulgar» (Catecismo de la Iglesia Católica nº 1385) y «el que
quiere recibir a Cristo en la comunión eucarística debe hallarse en estado de
gracia» (CEC nº 1415), siendo sacrilegio y por supuesto pecado grave la
recepción indigna de la Sagrada Eucaristía (CEC nº 2120).
También dice el Canon 916 del Código
de Derecho Canónico:
«Quien tenga conciencia de hallarse en pecado
grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la
confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya
posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a
hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse
cuanto antes».
Pedro Trevijano, sacerdote